| VISTO el Expediente Nº 1193.00.0-COMFER/99 (Cuerpos I y II), y sus Anexos Nros. 1193.00.1; 1193.00.2; y 1193.00.3-COMFER/99, la Ley Nº 22.285 y sus modificaciones, los Decretos Nº 1144/96, 1260/96 y 310/98, la Resolución Nº 16-COMFER/99 y sus modificaciones y,
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Inocencio Antonio CAPELLA, tendiente a que se le adjudique una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la Localidad de CORDOBA, Provincia de CORDOBA.
Que el peticionante ha cumplimentado los recaudos legales exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones para la adjudicación de licencias como la solicitada.
Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES realizó un estudio de asignación de frecuencia y demás parámetros para la localización antes citada, de acuerdo con la solicitud efectuada, expidiéndose favorablemente sobre el particular, desde el punto de su incumbencia específica.
Que el organismo a través de la Coordinación General de Concursos y Privatizaciones, las Direcciones Generales pertinentes y la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, practicaron un análisis exhaustivo y detallado de la solicitud en los aspectos exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones.
Que atento haberse excedido ampliamente las facilidades del "Plan Técnico Nacional de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia", en virtud de la cantidad de propuestas presentadas con el objeto de obtener la adjudicación de una licencia para la instalación, explotación y funcionamiento de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, para la Categoría E, en la Ciudad de CORDOBA, provincia de CORDOBA, se procedió conforme surge del Informe General elaborado por la Coordinación General de Concursos y Privatizaciones, a evaluar las mencionadas solicitudes, calificándose las mismas como admisibles e inadmisibles.
Que la presente propuesta ha sido declarada admisible.
Que la COMISION DE PREADJUDICACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y LICENCIAS ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION es la autoridad de aplicación de la ley Nº 22.285 y de la adjudicación de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, implementado a través del Decreto Nº 1144/96 -modificado por su similar Nº 1260/96- y complementado a través del Decreto Nº 310/98.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 802 de fecha 20 de agosto de 1997.
Por ello, EL INTERVENTOR EN EL
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Adjudícase al señor Inocencio Antonio CAPELLA (D.N.I Nº 14.653.626) una licencia para la instalación, funcionamiento, y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría "E", que operará en la Frecuencia "94.4 MHZ", Canal "235" identificada con la Señal Distintiva "LRJ 760", de la Localidad de CORDOBA, Provincia de CORDOBA, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4º, inciso b) del Decreto Nº 310/98.
ARTICULO 2º - La licencia otorgada abarcará un período de OCHO (8) años contados a partir del inicio de las transmisiones de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º del Decreto Nº 2/99, la que podrá ser prorrogada sucesivamente por períodos de CINCO (5) años conforme los términos del artículo 9º, inciso b), del Decreto Nº 310/98.
ARTICULO 3º - Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos de publicada la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título III del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo II integra la Resolución Nº 16 - COMFER/99.
ARTICULO 4º - El monto de la garantía de cumplimiento de la obligaciones emergentes de la presente adjudicación a que hace referencia el artículo 9º del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 2º de la Resolución Nº 16-COMFER/99, asciende a la suma de PESOS OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y UNO ($8.191), debiendo el depósito constituirse en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 20.
ARTICULO 5º - Establécese que dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la puesta en funcionamiento de la Estación, la licenciataria deberá solicitar la correspondiente inspecci´n técnica definitiva a este COMITE FEDERAL, a efectos de obtener la habilitación contemplada en el artículo 26 de la Ley Nº 22.285, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 20, inciso 20.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones.
ARTICULO 6º - Concédese un plazo de QUINCE (15) días corridos para que la adjudicataria acredite el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Nº 113-COMFER/97.
ARTICULO 7º - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). - Dr. JOSE CARMELO AIELLO, Interventor. e. 21/12 Nº 303.080 v. 21/12/99 |